miércoles, 4 de diciembre de 2013

EL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA, LA GRAN DECEPCIÓN

Todos estábamos esperando la gran noticia. “Por fin no vamos a tener que ingresar el iva de nuestras facturas hasta que el cliente nos lo haya pagado”.

Pero el legislador tributario, una vez más ha primado los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, y realmente, si analizamos el resultado, desde mi punto de vista solamente ha conseguido aumentar la burocracia, el papeleo, los controles… es decir complicaciones y nuevos problemas para las pequeñas empresas, como si no tuviésemos bastante con “la que está cayendo”. En vez de flexibilizar y dotar de recursos  a un sistema asfixiado por la falta de liquidez, por el volumen de impagos,  por la cantidad de trabas administrativas que hemos de superar todos los días para conseguir subsistir, nos bombardean con nuevos problemas y con la obligación de hacer trabajos administrativos improductivos, añadidos a los muchos ya existentes.

No dejó de sorprenderme  la Ley 14/2013 de 27 de septiembre  de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Parece que la etiqueta “emprendedor” vende. Tanto gusta que casi con el mismo nombre que la Ley 11/2012 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, solo con dos meses de diferencia, publican otra norma. ¿Apoyo? ¿Emprendedor? Veamos por qué estoy tan indignado.

Independientemente de otros aspectos de la Ley, que debemos de conocer, y que la Agencia Tributaria ha resumido en su página web,  pulsa aquí para su consulta, por lo que no repetiremos en este espacio de reflexión, paso a exponer mi punto de vista sobre el criterio de caja.

Todos esperábamos un sistema, con el que si una factura emitida no la hemos cobrado, tampoco tendríamos que ingresar su IVA en la liquidación trimestral o mensual del impuesto, modelo 303. Esto solucionaría los problemas de tesorería de muchas empresas, cuando  sus clientes les pagan a noventa días o más, incumpliendo la Ley de pagos, ya que no tiene régimen sancionador, ¡esa es otra!,  y a veces cuando pueden, si pueden. Y si ya tropiezas con la propia Administración, cuyo plazo de pago muchos hemos sufrido anteriormente…

Sabemos que Hacienda no tiene problemas en cuanto a la financiación. Cobres o no el iva, lo declaras. Si nos sale a devolver… ya veremos cuando llega la devolución, porque seguramente pasaremos una comprobación antes de poderla disfrutar. Todo aplicable a IRPF, Iva, e Impuesto de Sociedades. Por suerte, todo hay que decirlo,  se suavizó el tema de aplazamientos inferiores a 18.000.- euros, y al menos podemos sin previa justificación ni presentación de garantías, aplazar los pagos, eso sí, con los correspondientes intereses, que al menos no son confiscatorios. En cualquier caso es una alternativa a la financiación bancaria, más ágil y más barata. En serio, muchos pensábamos que ya ni siquiera iba a ser necesario aplazar el pago del IVA.

Pero para nuestra sorpresa,  han encontrado la fórmula para conjugar el que no tengamos  que pagar el iva de las ventas hasta que no se cobre (o como máximo pase un ejercicio, más concretamente) y que la financiación a coste cero de la Administración no se vea alterada. Se ha añadido un segundo apartado a la norma, que es el que la hace complicadísima y sin sentido en muchas ocasiones, que consiste en que el iva de nuestros proveedores que no hemos pagado, tampoco vamos a poder deducírnoslo.

Poder seguir deduciéndonos las facturas recibidas, aunque no las hubiéramos pagado hubiese sido la solución financiera de muchas empresas. Todos sabemos que las entidades bancarias en estos momentos no facilitan el crédito, o lo hacen con cuentagotas, y tal vez esa medida hubiese permitido a muchos  mantenerse dignamente en el mercado, pagar a sus proveedores y atender con regularidad el pago de salarios.

Por suerte es un sistema voluntario al que se debe optar a través de una declaración censal. El plazo límite para ello está muy cerca, el 31 de diciembre 2013, dado que a partir de enero 2014 es cuando puede aplicarse.

Lo curioso es que las empresas con facturación superior a 2.000.000.- de euros, no van a poder aplicar el criterio de caja. Por tanto, van a estar muy interesadas en que sus proveedores no lo apliquen, ya que si pueden elegir entre recibir una factura y deducirse el IVA, o tener que esperar a pagarla para poder hacerlo, es obvia la decisión. La pequeña empresa que tenga la desgracia de optar por el criterio de caja en el IVA y facturar principalmente a grandes empresas se va a convertir en un “apestado del sistema”. Involuntariamente va a contaminar a su cliente, obligándole a perder liquidez, a aumentar los controles, a cambios en su sistema de gestión para los nuevos registros de IVA… a más horas del personal administrativo… de programadores… es un pozo sin fondo.

Y digo esto porque las obligaciones contables y registrales aumentan. De forma obligatoria se van a tener que detallar las fechas de cobro y de pago de todas las facturas, con los inconvenientes que se producen a diario por la modificación de fechas o procesos de impago. Y además habrá facturas que se paguen en varios plazos, por lo que cada uno de ellos deberá constar, y además acreditarse documentalmente cada vez que se produzca.

Las facturas emitidas por los acogidos a criterio de caja, deberán reflejar esta circunstancia, es decir, llevarán una anotación que lo advierta al resto de las empresas, para que no cometan el error de deducírselo. Otra clasificación. Otra separación en montoncitos, o al menos en otra carpeta de nuestros servidores.

Y luego vendrán las discrepancias. Yo pago el día 30 por transferencia, pero a mi cliente no le llaga el dinero hasta el día 2 o 3 del mes siguiente…. Vamos a discrepar. Nos van a freir a requerimientos, aclaraciones, comprobaciones y toda esa serie de procedimientos que lo único que consiguen es generarnos mal humor, trastornos, horas perdidas, desplazamientos a la Administración de Hacienda, colas, esperas, y como te descuides o te equivoque mínimamente, sanciones.

Como he oído comentar a algún ponente en las comisiones de fiscal en el Colegio de Economistas, se dice que hay  grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de criterio de caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no han pagado sus facturas. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables, incremento del riesgo de comprobaciones inspectoras, etc.

No hay que olvidar que el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA repercutido, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado, que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. Por si faltaba algo. Y la bomba. El acogerse al criterio de caja en el iva, significa estar incluido en él durante tres años sin posibilidad de renunciar. Si me equivoco, la voy a pagar. Y el pago no podrá ser otro que tener que bajar la persiana y dedicarme a la vida contemplativa. Sin liquidez y con gastos de gestión añadidos, el camino es corto. Es triste que una medida fiscal, en un impuesto que debería ser neutro para las empresas, atente contra la supervivencia de tantas pymes, les cierre puertas en vez de abrirlas.

Personalmente pienso que lo mejor es ignorarla, hacer como si no existiera. Con los aplazamientos, tal vez consigamos cobrar el IVA antes de tener que ingresarlo. Pero eso ya lo teníamos, nada nuevo añade la Ley de Emprendedores.

Dejo aquí el acceso a la página de la Agencia Tributaria en el que han publicado 35 preguntas que ayudan a entender mejor el criterio de caja.

Saludos: Emilio Izquierdo.

martes, 3 de diciembre de 2013

SEPA LO QUE HAY QUE SABER SOBRE SEPA

SEPA es una estrategia europea para unificar y garantizar pagos en euros seguros para todas las transacciones bancarias. Una herramienta pensada para proporcionar más tranquilidad, seguridad y fiabilidad en las actividades de negocio tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

A continuación explicamos los aspectos más destacados de esta nueva herramienta.

1. ¿Qué es SEPA? 

Single Euro Payments Area, es, a partir de 1 de febrero de 2014, la forma de cobro única para toda la zona Euro.

2. ¿Cómo nos afecta? 

La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha, valor y disponibilidad de los fondos de forma que favorece al usuario de servicios de pago.

3. Transferencias

Las transferencias se realizarán conforme al código IBAN facilitado, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.

4. Adeudos directos
  • Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa.
  • La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:

    • a) El mencionado plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
    • b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

  • El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
  • Los anticipos de crédito, cuaderno 58, se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA, y por tanto requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.
  • Las órdenes de domiciliación o mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación posterior por parte de una entidad bancaria.
5. ¿Que tengo qué hacer ante estos cambios? 

Por regla general los usuarios de adeudos directos tienen 3 formas de realizarlos:
  • A través de programa bancario: tendrá que ponerse en contacto con su banco para actualizar el software. Este mismo programa le realizará la migración de los datos. Ejemplo Cajamar-CRT Genesis; Sabadell-CAM BS Online - Gestión de ficheros; etc…
  • A través de software comercial: tendrá que actualizar el software, ya sea por medio de mantenimiento contratado o compra de versión actualizada. Ejemplo, Facturaplus, Factusol, Eurowin, etc…
  • A través de software a medida: tendrá que contactar con la empresa que realizó el programa para actualizarlo.
Además de adaptar sus adeudos directos a la nueva normativa, debe recabar las órdenes de domiciliación de clientes con el formato siguiente: 

Puede encontrar más información en:
www.sepaesp.es Web oficial
www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Folletos/SEPA/ Banco de España
• En su sucursal de banco
• A su proveedor de software

Como siempre, para cualquier aclaración estaremos encantados de atenderle en info@asetuejar.com 
+34962792577
www.asetuejar.com