martes, 4 de marzo de 2014

TARIFA PLANA EN COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES EMPRESARIALES EN DETERMINADOS CONTRATOS INDEFINIDOS

Recientemente se ha publicado Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, que establece una “tarifa plana” en la cotización empresarial por contingencias comunes en determinados contratos indefinidos que se celebren a partir del 25 de febrero de 2014

Dada la brevedad y fácil comprensión del Real Decreto, hemos considerado reproducirlo en gran parte. Únicamente hemos incluido links a otras normas a las cuales hacen referencia determinados puntos, a fin de facilitar su comprensión. Para acceder a la norma en el BOE se puede pinchar aquí. 




Artículo único Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida

1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

4. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

5. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

6. La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

7. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia. (Entendemos que debería decir antes de los doce meses)
2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia. (Entendemos que debería decir entre doce y veinticuatro meses).
3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia. (Entendemos que debería decir entre veinticuatro y treinta y seis meses).
En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.
La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional única Cotización por horas complementarias
No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

  
   Les recordamos que la cotización a la seguridad social está formada por los siguientes conceptos y porcentajes sobre el salario bruto del trabajador y esta bonificación solo se refiere al 23.3% por contingencias comunes empresariales, el resto de porcentajes se continúan pagando igualmente:


%
%
%
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CC
23,6
4,7
28,3
Desempleo
5,5
1,55
7,05
FGS
0,2

0,2
FP
0,6
0,1
0,7



Al resto de porcentajes hay que añadirle el porcentaje  de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según la profesión del trabajador

Saludos: Emilio Izquierdo

miércoles, 15 de enero de 2014

SUBIDA IMPORTANTE EN LAS CUOTAS DE DETERMINADOS AUTÓNOMOS EN 2014

En este año 2014 se van a producir las siguientes subidas en las cuotas del R.E.T.A, motivadas bien por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, o bien por el Real Decreto-ley 16/2013 


1.- AUTÓNOMOS NO SOCIETARIOS Y CON MENOS DE 10 TRABAJADORES EN 2013
 
Sube un 2% la base mínima de cotización para los autónomos. Es decir, se pasa de los 858,60 euros de base mínima a los 875,70 euros. Esto significa que la cuota mínima mensual sube de 256,72 a 261,83 euros. También sube un 5% la base máxima de cotización para los autónomos, que se eleva de 3.425,70 a 3.597 euros.
 
 
2.- AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10 TRABAJADORES A SU CARGO EN 2013
 
La base mínima de cotización se eleva hasta los 1.051,50 euros, por lo que la cotización mínima mensual sube desde los 256,72 euros a los 313,34; es decir, un incremento del 22%.
 
Lógicamente, en los casos en que la base ya estuviese incrementada de forma voluntaria por encima de esos importes, esta medida no afectará al importe a pagar.
 

Por último, también en régimen general se cotizará desde este mes de enero por conceptos hasta ahora excluidos, como son el plus de transporte, los cheques comida o determinados gastos de manutención.


Saludos: Emilio Izquierdo

viernes, 27 de diciembre de 2013

SE MANTIENEN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN INCREMENTADOS EN 2014

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha sido publicada en el BOE el 26 de diciembre. Acceso aquí

En ella, se mantienen para 2014 los porcentajes de retención e ingreso a cuenta vigentes en 2013, porcentajes que inicialmente estaba previsto que bajasen a partir de 01/01/2014, pero desgraciadamente nos han sorprendido (o no), con su continuidad en 2014. Recordemos que el aumento se produjo con efectos septiembre de 2012.

Adjunto cuadro resumen de los porcentajes que habrá que seguir aplicando en 2014, salvo nueva modificación normativa.

  
RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA
2014
Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES)

21 %
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

21 %
Rendimientos de actividades profesionales  (ARQUITECTOS, ABOGADOS, ETC)
21 % ó 9%
Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas y forestales (excepto engorde de porcino y avicultura)
2%
Rendimientos actividades agrícolas, ganaderas y forestales (engorde de porcino y avicultura)
1%
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses)
21 %
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS)
1 %
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC
21 %
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
21 %
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
21 %
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION

42 %

Saludos: Emilio Izquierdo

martes, 24 de diciembre de 2013

LA CESTA DEL RESTAURANTE MARIANO DE CALAMOCHA TOCA A UNO DE NUESTROS CLIENTES


La buena suerte ha querido que uno de nuestros clientes sea copropietario de la papeleta premiada en la famosa rifa de la cesta del Restaurante Mariano de Calamocha (Teruel).

Con su permiso concedido previamente, comentaremos compartiendo su alegría algunos aspectos fiscales de este acontecimiento.

Este año la cesta está valorada en 350.000 euros y se dice que es la más grande de España. Cuenta entre otras cosas con un BMW X6 que aparecía colgado del tejado del restaurante de 74.000 euros de valor, un Mini Coupé, viajes, motos Triumph y Vespa, bicicletas, relojes Rolex, maletas Louis Vuitton… Televisores, Iphone5, cámaras de fotos, productos informáticos, viajes, vales de compra en supermercados y tiendas… Y por supuesto no falta un enorme lote de alimentos de la tierra, con jamones, paletillas, conservas, aceites, embutidos, quesos, productos gourmet varios… Y como colofón lingotes de oro valorados en cerca de 140.000 euros y 3.200 euros en lotería de navidad, con todas las terminaciones, en las que por supuesto “algo tiene que tocar”.

Pero claro, en un foro de fiscalidad, no debemos dejar de advertir, que como siempre todo tiene su parte menos buena. Estos bienes casi caídos del cielo, por supuesto suponen un rendimiento a integrar en la base imponible del IRPF si es una persona física quien los recibe. Recordemos que el artículo 2 de la Ley de IRPF dice: (…)“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Muchos pensarán que bueno… Ya sabemos que desde 01/01/2013 las ganancias de la lotería no están totalmente exentas, que hay un mínimo de 2.500 euros que no tributa y el resto al 20%... pero ¡ojo!, No se trata de las loterías y apuestas que el artículo 7.ñ de la Ley dejaba exentas de tributación y ahora tienen un gravamen del 20%, no. Estas ganancias de patrimonio van a la base general del IRPF, se acumulan con el resto de rentas del contribuyente que tributan en esa base (trabajo, actividades económicas, alquileres…), Y pueden llegar a una tributación actualmente del 56%.

Así que no es oro todo lo que reluce. Además según el artículo 101.7 de nuestra querida Ley de IRPF, estará sometido este premio a un ingreso a cuenta del 21%, que el Restaurante ingresará a nombre de los perceptores en la Agencia Tributaria en el momento de la entrega del premio. Es decir, el importe a declarar por el agraciado o agraciados será de 350.000 euros más un 21% de ingreso a cuenta lo que hace 423.500 euros.

A falta de un análisis más exhaustivo, que me temo que no tardaré en tener que hacer, debemos dar gracias a los organizadores de la rifa por haber puesto entre los bienes a entregar, varios lingotes de oro. Sabemos que es un bien casi líquido, que probablemente sirva, si así lo decide el perceptor o perceptores para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la obtención del premio.


Sin embargo, desde el punto de vista de la fiscalidad de este tipo de premios, es fácil plantearse algunas preguntas, cuyas respuestas son más que obvias. Por ejemplo: ¿Qué ocurre si la papeleta en vez de adquirirla una persona física la adquiere una sociedad, y por tanto el premio lo cobra la sociedad? Todos sabemos que el tipo impositivo en el impuesto de sociedades es fijo, en contraposición al progresivo de las tarifas del IRPF, y bastante inferior al marginal del IRPF ¿Y si esa sociedad tiene unas pérdidas acumuladas de por ejemplo 500.000 euros? También es conocido que las pérdidas se pueden compensar con ganancias en las sociedades…¿Y si son varias las personas físicas que la adquirieron en común y se reparten el premio según aportaron? Lógicamente la progresividad del impuesto se puede ver atenuada. A menor base imponible según tramos, podría corresponder menor tipo de gravamen. Son tantos los ¿Y si? Que nos podemos plantear…

En cualquier caso, como dice una prima mía, “a caballo regalado, gracias”. No sale gratis, no va a ser posible disfrutar en su totalidad la cesta sin pagar antes, o desprenderse de una parte de ella para pagar, pero… ¡Es tanta la ilusión que produce la noticia del me ha tocado!

¡¡Felicidades Miguel!!

Desde Tuejar Assessors, deseamos a todos una feliz Navidad, a la que los premios en loterías y rifas seguramente contribuirán en su justa medida.

Saludos: Emilio Izquierdo.


miércoles, 4 de diciembre de 2013

PUBLICADA LA ORDEN DE MÓDULOS 2014

Pueden acceder a la norma pinchando aquí .

Respecto al método de estimación objetiva del IRPF, se mantiene la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Por lo que se refiere al IVA, la norma también mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

La Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, determina aquellas actividades a las que se han de aplicar durante el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cada actividad comprenderá las operaciones económicas que se incluyen en sus anexos I y II si se desarrollan con carácter accesorio a la actividad principal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: se mantienen para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: se mantienen para 2014 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año anterior.
Asimismo, se indican las magnitudes que determinan la no aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a aquellas actividades o sectores de actividad que las superen.
Recoge la aprobación de los signos, índices o módulos correspondientes, aplicables durante el año 2014 a las referidas actividades, las cuales aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los Anexos I, II y III.
Concreta los plazos de renuncias o revocaciones tanto al método de estimación objetiva, como al régimen especial simplificado. Se podrá ejercitar dicha opción desde el día 29 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2013. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2014 en un 5 por 100. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2014 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.
Vigencia: entra en vigor el 29 de noviembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2014.
Información facilitada por el registro de Economistas Asesores Fiscales.

EL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA, LA GRAN DECEPCIÓN

Todos estábamos esperando la gran noticia. “Por fin no vamos a tener que ingresar el iva de nuestras facturas hasta que el cliente nos lo haya pagado”.

Pero el legislador tributario, una vez más ha primado los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, y realmente, si analizamos el resultado, desde mi punto de vista solamente ha conseguido aumentar la burocracia, el papeleo, los controles… es decir complicaciones y nuevos problemas para las pequeñas empresas, como si no tuviésemos bastante con “la que está cayendo”. En vez de flexibilizar y dotar de recursos  a un sistema asfixiado por la falta de liquidez, por el volumen de impagos,  por la cantidad de trabas administrativas que hemos de superar todos los días para conseguir subsistir, nos bombardean con nuevos problemas y con la obligación de hacer trabajos administrativos improductivos, añadidos a los muchos ya existentes.

No dejó de sorprenderme  la Ley 14/2013 de 27 de septiembre  de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Parece que la etiqueta “emprendedor” vende. Tanto gusta que casi con el mismo nombre que la Ley 11/2012 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, solo con dos meses de diferencia, publican otra norma. ¿Apoyo? ¿Emprendedor? Veamos por qué estoy tan indignado.

Independientemente de otros aspectos de la Ley, que debemos de conocer, y que la Agencia Tributaria ha resumido en su página web,  pulsa aquí para su consulta, por lo que no repetiremos en este espacio de reflexión, paso a exponer mi punto de vista sobre el criterio de caja.

Todos esperábamos un sistema, con el que si una factura emitida no la hemos cobrado, tampoco tendríamos que ingresar su IVA en la liquidación trimestral o mensual del impuesto, modelo 303. Esto solucionaría los problemas de tesorería de muchas empresas, cuando  sus clientes les pagan a noventa días o más, incumpliendo la Ley de pagos, ya que no tiene régimen sancionador, ¡esa es otra!,  y a veces cuando pueden, si pueden. Y si ya tropiezas con la propia Administración, cuyo plazo de pago muchos hemos sufrido anteriormente…

Sabemos que Hacienda no tiene problemas en cuanto a la financiación. Cobres o no el iva, lo declaras. Si nos sale a devolver… ya veremos cuando llega la devolución, porque seguramente pasaremos una comprobación antes de poderla disfrutar. Todo aplicable a IRPF, Iva, e Impuesto de Sociedades. Por suerte, todo hay que decirlo,  se suavizó el tema de aplazamientos inferiores a 18.000.- euros, y al menos podemos sin previa justificación ni presentación de garantías, aplazar los pagos, eso sí, con los correspondientes intereses, que al menos no son confiscatorios. En cualquier caso es una alternativa a la financiación bancaria, más ágil y más barata. En serio, muchos pensábamos que ya ni siquiera iba a ser necesario aplazar el pago del IVA.

Pero para nuestra sorpresa,  han encontrado la fórmula para conjugar el que no tengamos  que pagar el iva de las ventas hasta que no se cobre (o como máximo pase un ejercicio, más concretamente) y que la financiación a coste cero de la Administración no se vea alterada. Se ha añadido un segundo apartado a la norma, que es el que la hace complicadísima y sin sentido en muchas ocasiones, que consiste en que el iva de nuestros proveedores que no hemos pagado, tampoco vamos a poder deducírnoslo.

Poder seguir deduciéndonos las facturas recibidas, aunque no las hubiéramos pagado hubiese sido la solución financiera de muchas empresas. Todos sabemos que las entidades bancarias en estos momentos no facilitan el crédito, o lo hacen con cuentagotas, y tal vez esa medida hubiese permitido a muchos  mantenerse dignamente en el mercado, pagar a sus proveedores y atender con regularidad el pago de salarios.

Por suerte es un sistema voluntario al que se debe optar a través de una declaración censal. El plazo límite para ello está muy cerca, el 31 de diciembre 2013, dado que a partir de enero 2014 es cuando puede aplicarse.

Lo curioso es que las empresas con facturación superior a 2.000.000.- de euros, no van a poder aplicar el criterio de caja. Por tanto, van a estar muy interesadas en que sus proveedores no lo apliquen, ya que si pueden elegir entre recibir una factura y deducirse el IVA, o tener que esperar a pagarla para poder hacerlo, es obvia la decisión. La pequeña empresa que tenga la desgracia de optar por el criterio de caja en el IVA y facturar principalmente a grandes empresas se va a convertir en un “apestado del sistema”. Involuntariamente va a contaminar a su cliente, obligándole a perder liquidez, a aumentar los controles, a cambios en su sistema de gestión para los nuevos registros de IVA… a más horas del personal administrativo… de programadores… es un pozo sin fondo.

Y digo esto porque las obligaciones contables y registrales aumentan. De forma obligatoria se van a tener que detallar las fechas de cobro y de pago de todas las facturas, con los inconvenientes que se producen a diario por la modificación de fechas o procesos de impago. Y además habrá facturas que se paguen en varios plazos, por lo que cada uno de ellos deberá constar, y además acreditarse documentalmente cada vez que se produzca.

Las facturas emitidas por los acogidos a criterio de caja, deberán reflejar esta circunstancia, es decir, llevarán una anotación que lo advierta al resto de las empresas, para que no cometan el error de deducírselo. Otra clasificación. Otra separación en montoncitos, o al menos en otra carpeta de nuestros servidores.

Y luego vendrán las discrepancias. Yo pago el día 30 por transferencia, pero a mi cliente no le llaga el dinero hasta el día 2 o 3 del mes siguiente…. Vamos a discrepar. Nos van a freir a requerimientos, aclaraciones, comprobaciones y toda esa serie de procedimientos que lo único que consiguen es generarnos mal humor, trastornos, horas perdidas, desplazamientos a la Administración de Hacienda, colas, esperas, y como te descuides o te equivoque mínimamente, sanciones.

Como he oído comentar a algún ponente en las comisiones de fiscal en el Colegio de Economistas, se dice que hay  grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de criterio de caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no han pagado sus facturas. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables, incremento del riesgo de comprobaciones inspectoras, etc.

No hay que olvidar que el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA repercutido, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado, que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. Por si faltaba algo. Y la bomba. El acogerse al criterio de caja en el iva, significa estar incluido en él durante tres años sin posibilidad de renunciar. Si me equivoco, la voy a pagar. Y el pago no podrá ser otro que tener que bajar la persiana y dedicarme a la vida contemplativa. Sin liquidez y con gastos de gestión añadidos, el camino es corto. Es triste que una medida fiscal, en un impuesto que debería ser neutro para las empresas, atente contra la supervivencia de tantas pymes, les cierre puertas en vez de abrirlas.

Personalmente pienso que lo mejor es ignorarla, hacer como si no existiera. Con los aplazamientos, tal vez consigamos cobrar el IVA antes de tener que ingresarlo. Pero eso ya lo teníamos, nada nuevo añade la Ley de Emprendedores.

Dejo aquí el acceso a la página de la Agencia Tributaria en el que han publicado 35 preguntas que ayudan a entender mejor el criterio de caja.

Saludos: Emilio Izquierdo.

martes, 3 de diciembre de 2013

SEPA LO QUE HAY QUE SABER SOBRE SEPA

SEPA es una estrategia europea para unificar y garantizar pagos en euros seguros para todas las transacciones bancarias. Una herramienta pensada para proporcionar más tranquilidad, seguridad y fiabilidad en las actividades de negocio tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

A continuación explicamos los aspectos más destacados de esta nueva herramienta.

1. ¿Qué es SEPA? 

Single Euro Payments Area, es, a partir de 1 de febrero de 2014, la forma de cobro única para toda la zona Euro.

2. ¿Cómo nos afecta? 

La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha, valor y disponibilidad de los fondos de forma que favorece al usuario de servicios de pago.

3. Transferencias

Las transferencias se realizarán conforme al código IBAN facilitado, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.

4. Adeudos directos
  • Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa.
  • La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:

    • a) El mencionado plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
    • b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

  • El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
  • Los anticipos de crédito, cuaderno 58, se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA, y por tanto requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.
  • Las órdenes de domiciliación o mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación posterior por parte de una entidad bancaria.
5. ¿Que tengo qué hacer ante estos cambios? 

Por regla general los usuarios de adeudos directos tienen 3 formas de realizarlos:
  • A través de programa bancario: tendrá que ponerse en contacto con su banco para actualizar el software. Este mismo programa le realizará la migración de los datos. Ejemplo Cajamar-CRT Genesis; Sabadell-CAM BS Online - Gestión de ficheros; etc…
  • A través de software comercial: tendrá que actualizar el software, ya sea por medio de mantenimiento contratado o compra de versión actualizada. Ejemplo, Facturaplus, Factusol, Eurowin, etc…
  • A través de software a medida: tendrá que contactar con la empresa que realizó el programa para actualizarlo.
Además de adaptar sus adeudos directos a la nueva normativa, debe recabar las órdenes de domiciliación de clientes con el formato siguiente: 

Puede encontrar más información en:
www.sepaesp.es Web oficial
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