Como ya informamos en su día, a
partir de uno de enero de 2016 algunos porcentajes de retención se han visto
reducidos.
Algunos de ellos no han variado
dado que desde julio de 2015 se vieron beneficiados por el adelanto de la
reducción prevista para 2016 que preveía el Real Decreto-ley 9/2015 de
medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del
IRPF y otras medidas de carácter económico, del cual ya informamos en su día.
Adjuntamos tabla con las principales modificaciones.
Para ver la información completa con todos los
tipos vigentes en la actualidad se puede visitar la página de la AEAT en el
siguiente enlace (ver tipo aplicable 2016). tipos
2016
Por
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES)
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19%
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Rendimientos
de actividades PROFESIONALES (abogados,
arquitectos, asesores, etc.)
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15% ver ( *1)
|
Rendimientos
del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios
y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas
|
15%
|
Rendimientos
del CAPITAL
MOBILIARIO (intereses)
|
19%
|
Actividades
empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación
objetiva (MODULOS)
|
1%
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Ganancias
patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y
participaciones de IIC
|
19%
|
PREMIOS en juegos, concursos,
rifas o combinaciones aleatorias
|
19%
|
Rendimientos
de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia
técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
|
19%
|
Imputación
de rentas por cesión derechos imagen
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19%
|
Rendimientos
del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y
miembros de los CONSEJOS
DE ADMINISTRACION
|
35% ver (*2)
|
(*1) Se aplicará el porcentaje del 7% sobre los
rendimientos de actividades profesionales de los nuevos autónomos en
actividades profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes,
siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año
anterior a la fecha de inicio de las actividades.
(*2) Administradores/miembros
consejos administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un
importe neto de la cifra de
negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del 19% a partir del año
2016.
Saludos: Emilio Izquierdo