miércoles, 7 de enero de 2015

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN 2015 Y 2016

Informamos de las modificaciones en los porcentajes de retenciones, aplicables en 2015 y 2016, fruto de la denominada “reforma fiscal”.

Ponemos a continuación un resumen, que puede ser ampliado con la información que facilita la Agencia Tributaria en su página web, que puedes consultar aquí.

NOTAS: 

(a) En rendimientos de actividades profesionales se crea un nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000,00 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(b) Se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales de los nuevos autónomos en actividades profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de  las actividades.
 (c) Se aplicará retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción (novedad).
(d) Administradores/miembros consejos administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del 20% para el año 2015 y del 19% a partir del año 2016.


Para cualquier aclaración nos tienes a tu disposición.

Saludos: Emilio Izquierdo.