Informamos de las modificaciones en los porcentajes de
retenciones, aplicables en 2015 y 2016, fruto de la denominada “reforma
fiscal”.
Ponemos a continuación un resumen, que puede ser ampliado
con la información que facilita la Agencia Tributaria en su página web, que
puedes consultar aquí.
NOTAS:
(a) En rendimientos de actividades profesionales se crea un
nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo
volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a
15.000,00 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros del
trabajo y de actividades económicas.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el
párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los
rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador
a conservar la comunicación debidamente firmada.
(b) Se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos
de actividades profesionales de los nuevos autónomos en actividades
profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, siempre y
cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a
la fecha de inicio de las actividades.
(c) Se aplicará
retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los
derechos de suscripción (novedad).
(d) Administradores/miembros consejos administración. Cuando
los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del 20%
para el año 2015 y del 19% a partir del año 2016.
Para cualquier aclaración nos tienes a tu disposición.
Saludos: Emilio Izquierdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario