Con fecha 11 de julio se ha publicado el Real
Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los
contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. (ver decreto)
En lo tributario, además de alguna exención nueva, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención
sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5
(antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). La regularización de retenciones
para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a
cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio,
o, a su elección, en las satisfechas a partir
del 1 de agosto próximo.
IMPORTANTE: Desde
12/07/2015
1.- Se modifican los tipos de retención sobre actividades profesionales pasando del 19 a 15%.2.- Se modifican los tipos de retención sobre rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) pasando del 20 a 19,5%.3.- Se modifican los tipos de retención sobre rendimientos de capital mobiliario (intereses) pasando del 20 al 19,5%.4.- No se han visto modificados los tipos de retención sobre actividades en estimación objetiva (módulos).
Por tanto si eres profesional o arrendador deberás
modificar el porcentaje de retención de las facturas a emitir a partir del
12/07/2015.
Igualmente, si recibes facturas emitidas a partir de
12/07/2015 por profesionales o arrendadores, habrá que comprobar que el
porcentaje de retención aplicado sea el correcto, es decir 15% en actividades
profesionales y 19,5% en arrendamientos.
Si quieres consultar todos los tipos de retención que
modifica el real Decreto, puedes hacerlo en este enlace a la página de la AEAT.
Saludos: Emilio Izquierdo.
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