lunes, 4 de enero de 2016

TIPOS DE RETENCION APLICABLES EN 2016

Como ya informamos en su día, a partir de uno de enero de 2016 algunos porcentajes de retención se han visto reducidos.

Algunos de ellos no han variado dado que desde julio de 2015 se vieron beneficiados por el adelanto de la reducción prevista para 2016 que preveía el Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico, del cual ya informamos en su día.

 Adjuntamos tabla con las principales modificaciones.

Para ver la información completa con todos los tipos vigentes en la actualidad se puede visitar la página de la AEAT en el siguiente enlace (ver tipo aplicable 2016). tipos 2016


Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (ALQUILERES)


19%
Rendimientos de actividades PROFESIONALES (abogados, arquitectos, asesores, etc.)


15% ver ( *1)
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas



15%
Rendimientos del CAPITAL MOBILIARIO (intereses)


19%
Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (MODULOS)


1%
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC


19%
PREMIOS en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

19%
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen



19%
Imputación de rentas por cesión derechos imagen


19%
Rendimientos del trabajo por la condición de ADMINISTRADORES y miembros de los CONSEJOS DE ADMINISTRACION


35% ver (*2)


(*1) Se aplicará el porcentaje del  7% sobre los rendimientos de actividades profesionales de los nuevos autónomos en actividades profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

(*2) Administradores/miembros consejos administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del  19% a partir del año 2016.

Saludos: Emilio Izquierdo