El pasado 3 de
diciembre se ha publicado el Real
Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario
dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes
en materia social.
1. Modificaciones
en el Impuesto sobre Sociedades
No se modifican, en relación con el Impuesto sobre
Sociedades, los tipos nominales. Eso sí, de las tres medidas, las dos primeras
suponen un ensanchamiento de las bases imponibles de las
sociedades españolas por lo que en la práctica supone un mayor gravámen.
a)
La primera medida
relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas
en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate
de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas,
tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de
participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible
cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades
ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de
tributación adecuado. En estos casos, teniendo en cuenta el derecho comparado y
la evolución de las propuestas normativas realizadas por la Unión Europea,
resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países
de nuestro entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o
negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades,
a través de un auténtico régimen de exención.
b)
Adicionalmente a los
objetivos señalados en relación con la no deducibilidad de las rentas
negativas generadas en la transmisión de participaciones, cabe recordar el
tratamiento fiscal existente en relación con los deterioros de participaciones.
Estos deterioros registran en el ámbito contable la pérdida esperada en el
inversor ante la disminución del importe recuperable de la participación
poseída respecto de su valor de adquisición, sin que aquella pérdida haya sido
realizada. La incorporación de rentas en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades se construye actualmente sobre el principio de realización, de
manera que los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente
deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron
registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un
régimen transitorio de reversión. Todo ello, nos lleva a la segunda medida de
ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de
reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron
fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión
se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En
este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos
deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones
superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se
trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de
las entidades españolas.
c)
Como tercera medida
se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles
negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de
negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la
aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna,
generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos
períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la
aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota
íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
Estas medidas son de aplicación en este ejercicio
2016, por lo que se han de aplicar ya y tenerlo en cuenta en la próxima
autoliquidación.
2. Modificación de la ley que regula el
régimen fiscal de las cooperativas
Se limita ya
para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 la compensación de
cuotas tributarias negativas al 50 y 25% de la cuota íntegra previa a su
compensación, en función de que el INCN alcance los 20 millones de euros sin
llegar a los 60 o de que supere dicho importe, respectivamente, en línea con lo
previsto para las BIN’s en la LIS. Desaparece el mínimo del tipo medio aplicado
al millón de euros.
Asimismo, las
cooperativas con INCN inferior a 20 millones de euros seguirán pudiendo compensar
cuotas negativas como estaba previsto, con un máximo del 60% de la cuota
íntegra y aplicando el mínimo.
3.
Impuesto
sobre el Patrimonio
Se prorroga al
2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para
2016.
Si no se
publicara una norma similar para 2018 se aplicaría en ese ejercicio una
bonificación del 100% y no existiría obligación de declarar.
4.
Impuestos
especiales
Entre otras cosas, en el ámbito de los
Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y
en el Impuesto sobre el Alcohol
y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que
grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas
derivadas tanto en la Península como en las Islas Canarias.
Esto no se aplica ni a la cerveza ni al
vino.
En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se
incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a
la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición,
tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
5.
Aprobación
de coeficientes de actualización de valores catastrales
Se aprueban
dichos coeficientes para los municipios que lo han solicitado, 2.452, que son
los que relaciona la Orden
HAP/1553/2016.
Año
de entrada en vigor ponencia de valores
|
Coeficiente
de actualización
|
1984,
1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
|
1,08
|
1994
|
1,07
|
1995
|
1,06
|
1996
|
1,05
|
1997,
1998, 1999 y 2000
|
1,04
|
2001,
2002 y 2003
|
1,03
|
2005,
2006, 2007, 2008 y 2009
|
0,92
|
2010
|
0,90
|
2011
|
0,87
|
6.
Modificación
de la Ley General Tributaria
·
En el caso de deudas del retenedor, que ya no se
podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los
supuestos recogidos en el artículo 82.2.b) de la ley.
·
Las deudas resultantes de la ejecución de
resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas
previamente durante los recursos o reclamaciones.
·
Las deudas derivadas de tributos repercutidos,
como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
·
Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades.
Saludos: Emilio Izquierdo.
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