La buena suerte ha querido que
uno de nuestros clientes sea copropietario de la papeleta premiada en la famosa
rifa de la cesta del Restaurante Mariano de Calamocha (Teruel).
Con su permiso concedido
previamente, comentaremos compartiendo su alegría algunos aspectos fiscales de
este acontecimiento.
Este año la cesta está valorada
en 350.000 euros y se dice que es la más grande de España. Cuenta entre otras
cosas con un BMW X6 que aparecía colgado del tejado del restaurante de 74.000
euros de valor, un Mini Coupé, viajes, motos Triumph y Vespa, bicicletas, relojes
Rolex, maletas Louis Vuitton… Televisores, Iphone5, cámaras de fotos, productos
informáticos, viajes, vales de compra en supermercados y tiendas… Y por
supuesto no falta un enorme lote de alimentos de la tierra, con jamones,
paletillas, conservas, aceites, embutidos, quesos, productos gourmet varios… Y
como colofón lingotes de oro valorados en cerca de 140.000 euros y 3.200 euros
en lotería de navidad, con todas las terminaciones, en las que por supuesto
“algo tiene que tocar”.
Pero claro, en un foro de fiscalidad, no debemos dejar de advertir, que como
siempre todo tiene su parte menos buena. Estos bienes casi caídos del
cielo, por supuesto suponen un rendimiento
a integrar en la base imponible del IRPF si es una persona física quien los
recibe. Recordemos que el artículo 2 de la Ley de IRPF dice: (…)“Constituye el objeto de este Impuesto la
renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y
las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del
lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del
pagador”.
Muchos pensarán que bueno… Ya
sabemos que desde 01/01/2013 las ganancias de la lotería no están totalmente
exentas, que hay un mínimo de 2.500 euros que no tributa y el resto al 20%...
pero ¡ojo!, No se trata de las loterías
y apuestas que el artículo 7.ñ de la Ley dejaba exentas de tributación y
ahora tienen un gravamen del 20%, no. Estas
ganancias de patrimonio van a la base general del IRPF, se acumulan con el
resto de rentas del contribuyente que tributan en esa base (trabajo,
actividades económicas, alquileres…), Y pueden
llegar a una tributación actualmente del 56%.
Así que no es oro todo lo que
reluce. Además según el artículo 101.7 de nuestra querida Ley de IRPF, estará sometido este premio a un ingreso a
cuenta del 21%, que el Restaurante ingresará a nombre de los perceptores en
la Agencia Tributaria en el momento de la entrega del premio. Es decir, el
importe a declarar por el agraciado o agraciados será de 350.000 euros más un
21% de ingreso a cuenta lo que hace 423.500 euros.
A falta de un análisis más
exhaustivo, que me temo que no tardaré en tener que hacer, debemos dar gracias a los organizadores de la rifa por haber puesto
entre los bienes a entregar, varios lingotes de oro. Sabemos que es un bien
casi líquido, que probablemente sirva, si así lo decide el perceptor o
perceptores para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la
obtención del premio.
Sin embargo, desde el punto de
vista de la fiscalidad de este tipo de premios, es fácil plantearse algunas
preguntas, cuyas respuestas son más que obvias. Por ejemplo: ¿Qué ocurre si la papeleta en vez de
adquirirla una persona física la adquiere una sociedad, y por tanto el premio
lo cobra la sociedad? Todos sabemos que el tipo impositivo en el impuesto
de sociedades es fijo, en contraposición al progresivo de las tarifas del IRPF,
y bastante inferior al marginal del IRPF…
¿Y si esa sociedad tiene unas pérdidas acumuladas de por ejemplo 500.000
euros? También es conocido que las pérdidas se pueden compensar con ganancias
en las sociedades…¿Y si son varias las personas físicas que la adquirieron en común y se
reparten el premio según aportaron? Lógicamente la progresividad del
impuesto se puede ver atenuada. A menor base imponible según tramos, podría
corresponder menor tipo de gravamen. Son tantos los ¿Y si? Que nos podemos
plantear…
En cualquier caso, como dice una
prima mía, “a caballo regalado, gracias”. No sale gratis, no va a ser posible
disfrutar en su totalidad la cesta sin pagar antes, o desprenderse de una parte
de ella para pagar, pero… ¡Es tanta la
ilusión que produce la noticia del me ha tocado!
¡¡Felicidades Miguel!!
Desde Tuejar Assessors, deseamos
a todos una feliz Navidad, a la que los premios en loterías y rifas seguramente
contribuirán en su justa medida.
Saludos: Emilio Izquierdo.
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