martes, 24 de diciembre de 2013

LA CESTA DEL RESTAURANTE MARIANO DE CALAMOCHA TOCA A UNO DE NUESTROS CLIENTES


La buena suerte ha querido que uno de nuestros clientes sea copropietario de la papeleta premiada en la famosa rifa de la cesta del Restaurante Mariano de Calamocha (Teruel).

Con su permiso concedido previamente, comentaremos compartiendo su alegría algunos aspectos fiscales de este acontecimiento.

Este año la cesta está valorada en 350.000 euros y se dice que es la más grande de España. Cuenta entre otras cosas con un BMW X6 que aparecía colgado del tejado del restaurante de 74.000 euros de valor, un Mini Coupé, viajes, motos Triumph y Vespa, bicicletas, relojes Rolex, maletas Louis Vuitton… Televisores, Iphone5, cámaras de fotos, productos informáticos, viajes, vales de compra en supermercados y tiendas… Y por supuesto no falta un enorme lote de alimentos de la tierra, con jamones, paletillas, conservas, aceites, embutidos, quesos, productos gourmet varios… Y como colofón lingotes de oro valorados en cerca de 140.000 euros y 3.200 euros en lotería de navidad, con todas las terminaciones, en las que por supuesto “algo tiene que tocar”.

Pero claro, en un foro de fiscalidad, no debemos dejar de advertir, que como siempre todo tiene su parte menos buena. Estos bienes casi caídos del cielo, por supuesto suponen un rendimiento a integrar en la base imponible del IRPF si es una persona física quien los recibe. Recordemos que el artículo 2 de la Ley de IRPF dice: (…)“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Muchos pensarán que bueno… Ya sabemos que desde 01/01/2013 las ganancias de la lotería no están totalmente exentas, que hay un mínimo de 2.500 euros que no tributa y el resto al 20%... pero ¡ojo!, No se trata de las loterías y apuestas que el artículo 7.ñ de la Ley dejaba exentas de tributación y ahora tienen un gravamen del 20%, no. Estas ganancias de patrimonio van a la base general del IRPF, se acumulan con el resto de rentas del contribuyente que tributan en esa base (trabajo, actividades económicas, alquileres…), Y pueden llegar a una tributación actualmente del 56%.

Así que no es oro todo lo que reluce. Además según el artículo 101.7 de nuestra querida Ley de IRPF, estará sometido este premio a un ingreso a cuenta del 21%, que el Restaurante ingresará a nombre de los perceptores en la Agencia Tributaria en el momento de la entrega del premio. Es decir, el importe a declarar por el agraciado o agraciados será de 350.000 euros más un 21% de ingreso a cuenta lo que hace 423.500 euros.

A falta de un análisis más exhaustivo, que me temo que no tardaré en tener que hacer, debemos dar gracias a los organizadores de la rifa por haber puesto entre los bienes a entregar, varios lingotes de oro. Sabemos que es un bien casi líquido, que probablemente sirva, si así lo decide el perceptor o perceptores para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la obtención del premio.


Sin embargo, desde el punto de vista de la fiscalidad de este tipo de premios, es fácil plantearse algunas preguntas, cuyas respuestas son más que obvias. Por ejemplo: ¿Qué ocurre si la papeleta en vez de adquirirla una persona física la adquiere una sociedad, y por tanto el premio lo cobra la sociedad? Todos sabemos que el tipo impositivo en el impuesto de sociedades es fijo, en contraposición al progresivo de las tarifas del IRPF, y bastante inferior al marginal del IRPF ¿Y si esa sociedad tiene unas pérdidas acumuladas de por ejemplo 500.000 euros? También es conocido que las pérdidas se pueden compensar con ganancias en las sociedades…¿Y si son varias las personas físicas que la adquirieron en común y se reparten el premio según aportaron? Lógicamente la progresividad del impuesto se puede ver atenuada. A menor base imponible según tramos, podría corresponder menor tipo de gravamen. Son tantos los ¿Y si? Que nos podemos plantear…

En cualquier caso, como dice una prima mía, “a caballo regalado, gracias”. No sale gratis, no va a ser posible disfrutar en su totalidad la cesta sin pagar antes, o desprenderse de una parte de ella para pagar, pero… ¡Es tanta la ilusión que produce la noticia del me ha tocado!

¡¡Felicidades Miguel!!

Desde Tuejar Assessors, deseamos a todos una feliz Navidad, a la que los premios en loterías y rifas seguramente contribuirán en su justa medida.

Saludos: Emilio Izquierdo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario