miércoles, 4 de diciembre de 2013

PUBLICADA LA ORDEN DE MÓDULOS 2014

Pueden acceder a la norma pinchando aquí .

Respecto al método de estimación objetiva del IRPF, se mantiene la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos. Por lo que se refiere al IVA, la norma también mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

La Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, determina aquellas actividades a las que se han de aplicar durante el ejercicio 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cada actividad comprenderá las operaciones económicas que se incluyen en sus anexos I y II si se desarrollan con carácter accesorio a la actividad principal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: se mantienen para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: se mantienen para 2014 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año anterior.
Asimismo, se indican las magnitudes que determinan la no aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a aquellas actividades o sectores de actividad que las superen.
Recoge la aprobación de los signos, índices o módulos correspondientes, aplicables durante el año 2014 a las referidas actividades, las cuales aparecen, junto con las instrucciones para su aplicación, en los Anexos I, II y III.
Concreta los plazos de renuncias o revocaciones tanto al método de estimación objetiva, como al régimen especial simplificado. Se podrá ejercitar dicha opción desde el día 29 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2013. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2014 en un 5 por 100. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2014.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2014 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.
Vigencia: entra en vigor el 29 de noviembre de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2014.
Información facilitada por el registro de Economistas Asesores Fiscales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario