martes, 14 de julio de 2015

BAJADA EN LOS TIPOS DE RETENCIÓN IRPF DESDE JULIO 2015

Con fecha 11 de julio se ha publicado el  Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. (ver decreto)

En lo tributario, además de alguna exención nueva, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio, o, a su elección, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.

IMPORTANTE: Desde 12/07/2015
1.- Se modifican los tipos de retención sobre actividades profesionales pasando del 19 a 15%.
2.- Se modifican los tipos de retención sobre rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) pasando del 20 a 19,5%.
3.- Se modifican los tipos de retención sobre rendimientos de capital mobiliario (intereses) pasando del 20 al 19,5%.
4.- No se han visto modificados los tipos de retención sobre actividades en estimación objetiva (módulos).
Por tanto si eres profesional o arrendador deberás modificar el porcentaje de retención de las facturas a emitir a partir del 12/07/2015.

Igualmente, si recibes facturas emitidas a partir de 12/07/2015 por profesionales o arrendadores, habrá que comprobar que el porcentaje de retención aplicado sea el correcto, es decir 15% en actividades profesionales y 19,5% en arrendamientos.


Si quieres consultar todos los tipos de retención que modifica el real Decreto, puedes hacerlo en este enlace a la página de la AEAT.


Saludos: Emilio Izquierdo.

miércoles, 7 de enero de 2015

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN 2015 Y 2016

Informamos de las modificaciones en los porcentajes de retenciones, aplicables en 2015 y 2016, fruto de la denominada “reforma fiscal”.

Ponemos a continuación un resumen, que puede ser ampliado con la información que facilita la Agencia Tributaria en su página web, que puedes consultar aquí.

NOTAS: 

(a) En rendimientos de actividades profesionales se crea un nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000,00 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(b) Se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales de los nuevos autónomos en actividades profesionales en el año en que se dan de alta y los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de  las actividades.
 (c) Se aplicará retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción (novedad).
(d) Administradores/miembros consejos administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00 euros, el porcentaje de retención será del 20% para el año 2015 y del 19% a partir del año 2016.


Para cualquier aclaración nos tienes a tu disposición.

Saludos: Emilio Izquierdo.