Todos estábamos esperando la gran noticia. “Por fin no vamos
a tener que ingresar el iva de nuestras facturas hasta que el cliente nos lo haya
pagado”.
Pero el legislador tributario, una vez más ha primado los
intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, y realmente, si analizamos el
resultado, desde mi punto de vista solamente ha conseguido aumentar la
burocracia, el papeleo, los controles… es decir complicaciones y nuevos
problemas para las pequeñas empresas, como si no tuviésemos bastante con “la
que está cayendo”. En vez de flexibilizar y dotar de recursos a un sistema asfixiado por la falta de
liquidez, por el volumen de impagos, por
la cantidad de trabas administrativas que hemos de superar todos los días para
conseguir subsistir, nos bombardean con nuevos problemas y con la obligación de
hacer trabajos administrativos improductivos, añadidos a los muchos ya
existentes.
No dejó de sorprenderme la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. Parece que la etiqueta “emprendedor” vende. Tanto gusta
que casi con el mismo nombre que la Ley 11/2012 de 26 de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
solo con dos meses de diferencia, publican otra norma. ¿Apoyo? ¿Emprendedor?
Veamos por qué estoy tan indignado.
Independientemente de otros aspectos de la Ley, que debemos
de conocer, y que la Agencia Tributaria ha resumido en su página web, pulsa aquí para su consulta, por lo que no repetiremos en este espacio de
reflexión, paso a exponer mi punto de vista sobre el criterio de caja.
Todos esperábamos un sistema, con el que si una factura
emitida no la hemos cobrado, tampoco tendríamos que ingresar su IVA en la
liquidación trimestral o mensual del impuesto, modelo 303. Esto solucionaría
los problemas de tesorería de muchas empresas, cuando sus clientes les pagan a noventa días o más,
incumpliendo la Ley de pagos, ya que no tiene régimen sancionador, ¡esa es otra!, y a veces cuando pueden, si pueden. Y si ya
tropiezas con la propia Administración, cuyo plazo de pago muchos hemos sufrido
anteriormente…
Sabemos que Hacienda no tiene problemas en cuanto a la
financiación. Cobres o no el iva, lo declaras. Si nos sale a devolver… ya
veremos cuando llega la devolución, porque seguramente pasaremos una
comprobación antes de poderla disfrutar. Todo aplicable a IRPF, Iva, e Impuesto
de Sociedades. Por suerte, todo hay que decirlo, se suavizó el tema de aplazamientos inferiores
a 18.000.- euros, y al menos podemos sin previa justificación ni presentación
de garantías, aplazar los pagos, eso sí, con los correspondientes intereses,
que al menos no son confiscatorios. En cualquier caso es una alternativa a la
financiación bancaria, más ágil y más barata. En serio, muchos pensábamos que
ya ni siquiera iba a ser necesario aplazar el pago del IVA.
Pero para nuestra sorpresa,
han encontrado la fórmula para conjugar el que no tengamos que pagar el iva de las ventas hasta que no
se cobre (o como máximo pase un ejercicio, más concretamente) y que la
financiación a coste cero de la Administración no se vea alterada. Se ha
añadido un segundo apartado a la norma, que es el que la hace complicadísima y
sin sentido en muchas ocasiones, que consiste en que el iva de nuestros proveedores que no hemos pagado, tampoco vamos a
poder deducírnoslo.
Poder seguir deduciéndonos las facturas recibidas, aunque no
las hubiéramos pagado hubiese sido la solución financiera de muchas empresas.
Todos sabemos que las entidades bancarias en estos momentos no facilitan el
crédito, o lo hacen con cuentagotas, y tal vez esa medida hubiese permitido a muchos mantenerse dignamente en el mercado, pagar a
sus proveedores y atender con regularidad el pago de salarios.
Por
suerte es un sistema voluntario al que se debe optar a través de una
declaración censal. El plazo límite para ello está muy cerca, el 31 de
diciembre 2013, dado que a partir de enero 2014 es cuando puede aplicarse.
Lo
curioso es que las empresas con facturación superior a 2.000.000.- de
euros, no van a poder aplicar el criterio de caja. Por tanto, van a estar muy
interesadas en que sus proveedores no lo apliquen, ya que si pueden elegir
entre recibir una factura y deducirse el IVA, o tener que esperar a pagarla
para poder hacerlo, es obvia la decisión. La pequeña empresa que tenga la
desgracia de optar por el criterio de caja en el IVA y facturar principalmente
a grandes empresas se va a convertir en un “apestado del sistema”. Involuntariamente
va a contaminar a su cliente, obligándole a perder liquidez, a aumentar los
controles, a cambios en su sistema de gestión para los nuevos registros de IVA…
a más horas del personal administrativo… de programadores… es un pozo sin
fondo.
Y
digo esto porque las obligaciones contables y registrales aumentan. De forma
obligatoria se van a tener que detallar las fechas de cobro y de pago de todas
las facturas, con los inconvenientes que se producen a diario por la
modificación de fechas o procesos de impago. Y además habrá facturas que se
paguen en varios plazos, por lo que cada uno de ellos deberá constar, y además
acreditarse documentalmente cada vez que se produzca.
Las
facturas emitidas por los acogidos a criterio de caja, deberán reflejar esta
circunstancia, es decir, llevarán una anotación que lo advierta al resto de las
empresas, para que no cometan el error de deducírselo. Otra clasificación. Otra
separación en montoncitos, o al menos en otra carpeta de nuestros servidores.
Y
luego vendrán las discrepancias. Yo pago el día 30 por transferencia, pero a mi
cliente no le llaga el dinero hasta el día 2 o 3 del mes siguiente…. Vamos a
discrepar. Nos van a freir a requerimientos, aclaraciones, comprobaciones y
toda esa serie de procedimientos que lo único que consiguen es generarnos mal
humor, trastornos, horas perdidas, desplazamientos a la Administración de
Hacienda, colas, esperas, y como te descuides o te equivoque mínimamente, sanciones.
Como
he oído comentar a algún ponente en las comisiones de fiscal en el Colegio de
Economistas, se dice que hay grandes
compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que
esté acogido al régimen de IVA de criterio de caja por varios motivos. Muchos
empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los
proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no han pagado sus facturas. Sólo
podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente
el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a
dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están
dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de
sus contables, incremento del riesgo de comprobaciones inspectoras, etc.
No
hay que olvidar que el contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no
está exento de forma indefinida de ingresar el IVA repercutido, sino que tiene
un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado, que es el 31 de
diciembre del año siguiente a la emisión de la factura. Por si faltaba algo. Y
la bomba. El acogerse al criterio de caja en el iva, significa estar incluido
en él durante tres años sin posibilidad de renunciar. Si me equivoco, la voy a
pagar. Y el pago no podrá ser otro que tener que bajar la persiana y dedicarme
a la vida contemplativa. Sin liquidez y con gastos de gestión añadidos, el
camino es corto. Es triste que una medida fiscal, en un impuesto que debería
ser neutro para las empresas, atente contra la supervivencia de tantas pymes,
les cierre puertas en vez de abrirlas.
Personalmente
pienso que lo mejor es ignorarla, hacer como si no existiera. Con los
aplazamientos, tal vez consigamos cobrar el IVA antes de tener que ingresarlo.
Pero eso ya lo teníamos, nada nuevo añade la Ley de Emprendedores.
Saludos: Emilio Izquierdo.